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NIC 12 · Impuesto a las ganancias

Prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias, incluyendo el reconocimiento de las consecuencias fiscales actuales y futuras de la recuperación de activos y la liquidación de pasivos.

IAS 12ImpuestosVigente

Alcance

  • Todos los impuestos que se basan en las ganancias imponibles, nacionales y extranjeros, incluidas las retenciones sobre dividendos pagados a la entidad.

Reconocimiento, medición y presentación

Método del pasivo basado en el balance
Los impuestos diferidos surgen de las diferencias temporarias entre el valor libro de un activo o pasivo y su base fiscal, no de las diferencias entre resultado contable y tributario.
Pasivos por impuestos diferidos
Se reconocen por todas las diferencias temporarias imponibles, salvo el reconocimiento inicial de la plusvalía y la excepción del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es combinación de negocios y no afecta ni el resultado contable ni el fiscal.
Activos por impuestos diferidos
Se reconocen en la medida en que sea probable disponer de ganancias fiscales futuras. Incluyen pérdidas y créditos fiscales no utilizados, cuya recuperabilidad exige evidencia convincente si hay historial de pérdidas.
Tasa aplicable
La que se espera esté vigente al momento de la reversión, según normas aprobadas o prácticamente aprobadas al cierre. No se descuentan.
Reconocimiento del efecto
En resultados, salvo cuando la partida se reconoció en ORI o directamente en patrimonio, en cuyo caso el impuesto sigue la misma suerte.
Compensación
Sólo se compensan activos y pasivos por impuestos diferidos si existe derecho legalmente exigible y se relacionan con la misma autoridad fiscal y la misma entidad tributaria.
Arrendamientos y desmantelamiento
La modificación de 2023 exige reconocer el activo y el pasivo por impuesto diferido brutos en transacciones que generan simultáneamente ambos, sin aplicar la excepción del reconocimiento inicial.

Información a revelar

  • Componentes del gasto por impuesto: corriente, diferido, ajustes de ejercicios anteriores.
  • Conciliación numérica entre el gasto a la tasa legal y el gasto efectivo, o entre la tasa legal y la tasa efectiva.
  • Importe de las diferencias temporarias por concepto, y de las pérdidas fiscales con su fecha de expiración.
  • Importe de las diferencias temporarias asociadas a inversiones en filiales por las que no se reconoció pasivo diferido.

Errores frecuentes en la práctica

  • Determinar los impuestos diferidos desde la conciliación del resultado en vez de comparar bases del balance.
  • Descontar a valor presente los impuestos diferidos, expresamente prohibido.
  • Reconocer activos por pérdidas tributarias sin proyecciones de utilidades que respalden su recuperabilidad.
  • Llevar a resultados el impuesto de partidas registradas en ORI, como coberturas o ganancias actuariales.

Aplicación en Chile

La tasa de primera categoría del régimen general es 27%. Debe cuidarse la interacción con el régimen Pro Pyme y con los efectos de la corrección monetaria tributaria del artículo 41 de la Ley de la Renta, que genera diferencias permanentes relevantes en la conciliación de la tasa efectiva.