NIC 10 · Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa
Prescribir cuándo una entidad debe ajustar sus estados financieros por hechos posteriores y qué información debe revelar, incluida la fecha de autorización para la emisión.
IAS 10Presentación y revelaciónVigente
Alcance
- Todas las entidades.
Reconocimiento, medición y presentación
- Hechos que implican ajuste
- Proporcionan evidencia de condiciones que ya existían al cierre: resolución de un litigio, quiebra de un cliente, determinación del costo de un activo comprado, descubrimiento de fraude o error.
- Hechos que no implican ajuste
- Evidencian condiciones surgidas después del cierre: caída del valor de mercado de inversiones, combinaciones de negocios posteriores, emisiones de deuda o capital, siniestros posteriores.
- Dividendos
- Los declarados después del cierre no se reconocen como pasivo, porque no existe obligación presente al cierre. Sólo se revelan.
- Empresa en funcionamiento
- Si después del cierre la gerencia determina que liquidará la entidad o cesará su actividad, los estados financieros no deben prepararse sobre la base de empresa en funcionamiento.
Información a revelar
- Fecha de autorización para la emisión y quién dio esa autorización.
- Para cada hecho material que no implica ajuste: naturaleza y estimación de su efecto financiero, o declaración de que no puede estimarse.
Errores frecuentes en la práctica
- Provisionar el dividendo definitivo propuesto por el Directorio después del cierre.
- No ajustar por la quiebra de un cliente ocurrida en enero cuando el deterioro ya existía al 31 de diciembre.
- Omitir la fecha de autorización de emisión, que es una revelación obligatoria.
Aplicación en Chile
En sociedades anónimas abiertas la fecha de autorización coincide con la sesión de Directorio que aprueba los estados financieros, la que además debe ser informada a la CMF.