Presentación
- Clasificar como no corriente una deuda cuyo covenant se incumplió al cierre y sólo se dispensó después. La NIC 1 mira los derechos existentes a la fecha de cierre.
- No provisionar el dividendo mínimo obligatorio del 30% del artículo 79 de la Ley 18.046, que constituye obligación presente al cierre.
- Provisionar en cambio el dividendo definitivo propuesto por el Directorio después del cierre, que la NIC 10.12 prohíbe reconocer.
- Compensar activos y pasivos sin derecho legalmente exigible.
Instrumentos financieros
- Calcular la pérdida crediticia esperada sólo con antigüedad histórica, sin el ajuste prospectivo que la NIIF 9 exige de forma expresa.
- Aplicar el modelo general de tres etapas a la cartera comercial en vez del enfoque simplificado.
- Dar de baja un pasivo ante una renegociación que no supera el umbral del 10% de cambio en el valor presente de los flujos.
- Documentar la relación de cobertura después del inicio, defecto que no admite subsanación posterior.
Activos
- No separar componentes con vidas útiles distintas dentro de un mismo elemento de activo fijo.
- Omitir el costo de desmantelamiento en el costo inicial cuando existe obligación legal o implícita.
- No revisar anualmente vidas útiles y valores residuales, revisión que la NIC 16.51 exige de forma expresa.
- Definir la unidad generadora de efectivo al nivel de la entidad completa para evitar reconocer deterioros.
- Mezclar flujos después de impuestos con tasa de descuento antes de impuestos en el valor en uso.
Arrendamientos
- Excluir del pasivo por arrendamiento los pagos variables ligados a un índice, que sí se incluyen con el índice vigente al cierre.
- Usar la tasa libre de riesgo en vez de la tasa incremental de endeudamiento, que debe reflejar plazo, moneda y garantía.
- Determinar el plazo sólo por el período no cancelable, ignorando renovaciones económicamente forzadas.
- Aplicar la exención de bajo valor por contrato agregado en vez de por activo subyacente individual.
Ingresos
- Reconocer el ingreso al facturar en vez de al transferir el control.
- No separar obligaciones de desempeño distintas dentro de un mismo contrato.
- Presentar ingresos en bruto cuando la entidad actúa como agente.
- Ignorar la restricción sobre contraprestación variable, reconociendo estimaciones que luego se reversan.
Provisiones y contingencias
- Registrar provisiones genéricas por riesgos sin obligación presente identificable.
- Provisionar pérdidas operativas futuras, que la NIC 37 prohíbe expresamente.
- No descontar provisiones de largo plazo como el desmantelamiento.
- Revelar sólo las causas provisionadas y omitir las calificadas como posibles.
Casi todos estos errores tienen la misma raíz: aplicar la forma de la norma sin haber contestado primero la pregunta de fondo que la norma plantea. Antes de medir, hay que decidir si se reconoce, y antes de reconocer, hay que decidir qué es la partida.