El resultado financiero se determina bajo NIIF y el resultado tributario bajo la Ley de la Renta. Son dos sistemas con objetivos distintos: uno busca representar fielmente el desempeño económico, el otro busca determinar una base recaudatoria.
Diferencias permanentes y temporarias
- Permanentes: no se revierten nunca. Gastos rechazados, multas, la corrección monetaria tributaria del artículo 41, el resultado de asociadas reconocido por el método de la participación que no tributa. Afectan la tasa efectiva pero no generan impuesto diferido.
- Temporarias: se revierten en el tiempo. Diferencias de depreciación entre la vida útil financiera y la tributaria, provisiones no aceptadas hasta su pago efectivo, valorización de derivados, activos por derecho de uso. Estas sí generan impuesto diferido.
El método correcto es el del balance
La NIC 12 no compara resultados: compara balances. Para cada activo y cada pasivo se determina su base fiscal y se contrasta contra su valor libro. La diferencia es temporaria imponible, que genera pasivo por impuesto diferido, o temporaria deducible, que genera activo.
| Situación | Diferencia | Efecto |
|---|---|---|
| Valor libro del activo mayor que su base fiscal | Temporaria imponible | Pasivo por impuesto diferido |
| Valor libro del activo menor que su base fiscal | Temporaria deducible | Activo por impuesto diferido |
| Valor libro del pasivo mayor que su base fiscal | Temporaria deducible | Activo por impuesto diferido |
| Valor libro del pasivo menor que su base fiscal | Temporaria imponible | Pasivo por impuesto diferido |
Determinar los impuestos diferidos desde la conciliación del resultado, y no desde la comparación de bases del balance, es el error conceptual más extendido en la práctica chilena. Funciona por casualidad en empresas simples y falla en cuanto aparece una partida que pasa por ORI.
La regla de simetría
El impuesto sigue la suerte de la partida que lo origina. Si una ganancia se reconoció en otro resultado integral, su impuesto también va a ORI, no a resultados. Esto aplica a las coberturas de flujo de efectivo, a las ganancias y pérdidas actuariales y a las revaluaciones.
La conciliación de la tasa efectiva
Es la revelación estrella de la nota de impuestos y la que más se revisa. Parte del gasto teórico, que es la ganancia antes de impuestos multiplicada por la tasa legal, y llega al gasto efectivamente contabilizado sumando y restando las diferencias permanentes. Si la conciliación no llega exactamente al gasto contabilizado, hay una partida sin explicar.
Activos por pérdidas tributarias
Sólo se reconocen si es probable disponer de ganancias fiscales futuras contra las que aplicarlas. Cuando la entidad tiene historial reciente de pérdidas, la NIC 12.35 exige evidencia convincente, lo que en la práctica significa proyecciones formales aprobadas y consistentes con las usadas en la prueba de deterioro de la NIC 36.