NIIF 10 · Estados financieros consolidados
Establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades, definiendo el control como base única de la consolidación.
IFRS 10Grupos y consolidaciónVigente
Alcance
- Todas las entidades que son controladoras, con exenciones limitadas para subgrupos intermedios que cumplen condiciones estrictas.
Reconocimiento, medición y presentación
- Definición de control
- Existe control cuando el inversor tiene poder sobre la participada, exposición o derecho a rendimientos variables, y capacidad de usar su poder para influir en esos rendimientos. Los tres elementos deben concurrir.
- Poder sin mayoría
- Puede existir control de hecho con menos del 50% de los votos, si la dispersión del resto de los accionistas hace que la participación otorgue capacidad práctica de dirigir las actividades relevantes.
- Derechos protectores
- Los derechos de veto que sólo protegen al inversor ante cambios fundamentales no otorgan poder.
- Procedimiento de consolidación
- Combinar línea a línea, eliminar la inversión contra el patrimonio de la filial, eliminar saldos y transacciones intragrupo y resultados no realizados, y homologar políticas contables y fechas de cierre.
- Cambios en la participación
- Los cambios que no implican pérdida de control son transacciones de patrimonio: no generan resultado ni ajustan la plusvalía. La pérdida de control sí genera resultado y obliga a remedir a valor razonable la participación retenida.
Información a revelar
- Se remiten a la NIIF 12, que concentra todas las revelaciones sobre participaciones en otras entidades.
Errores frecuentes en la práctica
- Reconocer resultado en la compra o venta de porcentajes adicionales sin pérdida de control.
- No consolidar vehículos estructurados sobre los que existe control pese a una participación baja o nula.
- Mantener políticas contables distintas entre matriz y filiales sin homologar.