NIIF 11 · Acuerdos conjuntos
Establecer los principios para la información financiera de las partes de un acuerdo conjunto, clasificándolo según los derechos y obligaciones que confiere.
IFRS 11Grupos y consolidaciónVigente
Alcance
- Acuerdos en los que dos o más partes tienen control conjunto, es decir, las decisiones sobre actividades relevantes requieren el consentimiento unánime.
Reconocimiento, medición y presentación
- Dos categorías
- Operación conjunta, cuando las partes tienen derechos sobre los activos y obligaciones respecto de los pasivos; negocio conjunto, cuando tienen derecho sobre los activos netos.
- Operación conjunta
- Cada partícipe reconoce sus activos, pasivos, ingresos y gastos según su participación, incluso en estados financieros separados.
- Negocio conjunto
- Se contabiliza por el método de la participación conforme a la NIC 28. Se eliminó la opción de consolidación proporcional.
- Forma jurídica no es determinante
- Un vehículo separado no implica automáticamente un negocio conjunto: hay que analizar los términos contractuales y otros hechos, como si el acuerdo obliga a los partícipes a comprar toda la producción.
Información a revelar
- Reguladas por la NIIF 12: naturaleza, alcance y efectos financieros de las participaciones en acuerdos conjuntos.
Errores frecuentes en la práctica
- Clasificar como negocio conjunto todo acuerdo instrumentado en una sociedad, sin analizar los derechos sustantivos.
- Aplicar consolidación proporcional, ya derogada.